SOBRE LAS COOPERATIVAS DE CRÉDITO
¿Qué es una cooperativa de crédito?
Es una entidad de crédito cuyo origen se encuentra a finales del siglo XIX con un común denominador: la actividad empresarial, ya agrícola, ya profesional.
Actualmente, se constituyen como entidades de crédito conforme a la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito, cuyo objeto social es servir a las necesidades financieras de sus socios y de terceros mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito. Se trata, además, de una entidad de crédito autorizada para captar fondos reembolsables del público, por ejemplo, en forma de depósitos. Esto significa que puede recibir dinero de socios y clientes en general, con la obligación de devolverlo en la forma pactada, y utilizarlo para conceder préstamos o créditos.
Una de sus particularidades (entre otras relativas a su naturaleza, normativa aplicable, etc.) frente a otro tipo de entidades de crédito radica en su vinculación al territorio y al entorno socioeconómico en el que operan. En el conjunto del sistema de entidades de crédito en España, las cooperativas de crédito poseen alrededor de un 5% de la cuota de mercado. Sin embargo, precisamente esa cercanía y vinculación al territorio, hacen que al analizar la cuota de mercado a escala provincial, encontremos que algunas cooperativas de crédito superan el 20% de la cuota de mercado tanto en depósitos como en créditos.
Así, tanto por su propio origen como a la vista de los datos de su implantación en la actualidad, el modelo de las cooperativas de crédito se revelan como mejor conocedor del negocio de la intermediación minorista y de las necesidades del entorno a las que da respuesta.
¿Qué naturaleza tienen las cooperativas de crédito?
Tienen una naturaleza mixta por lo que en su régimen jurídico confluyen aspectos financiero-crediticios y cooperativos en los que, a su vez, inciden componentes laborales y mercantiles.
Dada su naturaleza mixta, como entidades de crédito y sociedades cooperativas, en primer lugar, a todas las cooperativas de crédito españolas, sin excepción, les resulta de aplicación la legislación financiera estatal de carácter básico, esto es, la elaborada fundamentalmente por el Ministerio de Economía y Competitividad (antiguo Ministerio de Economía y Hacienda) y por el Banco de España.
Ahora bien, como sociedades cooperativas, supletoriamente se les aplica la legislación de cooperativas, estatal o autonómica, correspondiente. Será aplicable la primera, la ley estatal, cuando el ámbito de actuación de la cooperativa de crédito estatutariamente reconocido sea supraautonómico o estatal, pero siempre que su capital social corresponda efectivamente a ese nivel territorial y realicen, en dicho ámbito, actividad cooperativizada de manera efectiva. Si no se cumplen estos requisitos debe deducirse que se trata de cooperativas de crédito de ámbito autonómico (local, provincial o supraprovincial dentro de la misma Comunidad Autónoma), cuya legislación supletoria de aplicación será la de la Comunidad Autónoma en la que desarrollan su actividad.
Sin embargo, debe subrayarse que aunque existan cooperativas de crédito de ámbito autonómico, en sus órganos de gobierno (Asamblea General y Consejo Rector), no existe ningún tipo de representación política, por lo que en ellos no participan cargos políticos.
¿Qué es una Caja Rural?
Es un tipo de Cooperativa de Crédito que, por prestar sus servicios financieros en el medio rural, la Ley le permite utilizar esta expresión (“Caja Rural”) en su denominación social.
Así, para constituir una Cooperativa de Crédito con una denominación social que incluya la expresión “Caja Rural”, además de los requisitos para su constitución como Cooperativa de Crédito, el grupo promotor deberá incluir, al menos, una cooperativa agraria o 50 socios personas físicas titulares de explotaciones agrarias.
La mayor parte de las cooperativas de crédito en España responden a esta clasificación de cajas rurales (incluir el %). No obstante, existen otros dos tipos de cooperativas de crédito: las Cajas Populares y las Cajas Profesionales (Ver Q4 y Q5).
¿Qué es una Caja Profesional?
El origen de este tipo de cooperativas de crédito se encuentra en Alemania en el siglo XIX y surgen para dar servicio a colectivos o colegios profesionales específicos. Su ámbito de actuación es principalmente urbano, distinguiéndose, así, de las cajas rurales que operan principalmente en el medio rural.
Si bien en otros países es una modalidad muy extendida, en España, en la actualidad, únicamente existen dos cajas profesionales: Caja de Arquitectos (Arquia) y Caixa d’enginyers o Caja de Ingenieros, ambas de ámbito estatal por estar presentes en distintas comunidades autónomas.
¿Qué es una Caja Popular?
Es una modalidad de cooperativa de crédito ligada al ámbito industrial o la actividad empresarial. Al igual que las cajas profesionales, las populares operan en el ámbito urbano, pero a diferencia de estas, surgen a partir de grupos empresariales ligados a la industria o sector servicios.
En España encontramos dos cooperativas de crédito que responden a esta clasificación: Caja Laboral Popular y Caixa Popular
¿Es lo mismo una entidad de crédito cooperativo que una cooperativa de crédito?
La expresión entidad de crédito cooperativo no tiene una definición jurídica concreta, ni se trata de un término acuñado en la terminología financiera. Únicamente se trata de una expresión utilizada por algunos autores que puede inducir a error ya que, en ocasiones, hace alusión a realidades muy distintas como pueden ser los bancos cooperativos o las cooperativas de crédito e incluso las secciones de crédito de las cooperativas (Ver Q7).
Debe advertirse que, en el ámbito europeo, las cooperativas de crédito suelen utilizar la denominación de Bancos Cooperativos (Co-operative Banks) o incluso la de Bancos (Bank), como es el caso del holandés Rabobank. Sin embargo, en España la única denominación legal aceptada es la de cooperativa de crédito, aunque comercialmente pueda hablarse de banca cooperativa.
¿Qué es una sección de crédito?
Es una parte de cualquier cooperativa, excepto de las cooperativas de crédito, sin personalidad jurídica independiente esta. Su existencia depende de la previsión estatutaria de la cooperativa y siempre limitará sus operaciones activas y pasivas a la actividad de la propia cooperativa y sus socios. La única operación con terceros distintos de la propia cooperativa o sus socios es posibilidad de rentabilizar sus excesos de tesorería a través de entidades financieras. Además, las secciones de crédito tienen un límite en cuanto al volumen de sus operaciones activas que en ningún caso podrán superar el 50% de los recursos propios de la cooperativa.
La cooperativa de la que forma parte la sección de crédito, por el hecho de tenerla, está obligada a auditar sus cuentas anuales.
Por tanto, se trata de una figura totalmente diferente a una cooperativa de crédito. Además, en tanto que no tienen naturaleza de entidades de crédito, las secciones de crédito no son susceptibles de supervisión ni gozan de la garantía del Fondo de Garantía de Depósitos.
¿Existen grupos de cooperativas de crédito?
El artículo 78 de la Ley 17/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, establece el régimen jurídico del grupo cooperativo, definido como el conjunto formado por varias sociedades cooperativas, cualquiera que sea su clase, y la entidad cabeza de grupo que ejercita facultades o emite instrucciones de obligado cumplimiento para las cooperativas agrupadas, de forma que se produce una unidad de decisión en el ámbito de dichas facultades. Los requisitos para la creación de un grupo cooperativo son:
– Acordar la incorporación al mismo conforme a las reglas propias de la entidad que se adhiere.
– Formalizar por escrito los compromisos asumidos, reflejándolo en los Estatutos o en otro documento contractual.
– Realizar los trámites para que se refleje en una anotación en el Registro correspondiente.
Por otro lado, existen determinadas características para considerar a un grupo de entidades como “Grupo consolidable de entidades de crédito” a efectos de cumplimiento de requisitos de solvencia y recursos propios (Circular 4/2004 de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros y nueva normativa de solvencia). Así, se considerará la existencia de un grupo consolidable cuando una entidad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de una o varias entidades distintas, siempre que esa entidad dominante sea entidad de crédito o tenga como actividad principal la tenencia. Se entenderá por control el poder de dirigir sus políticas financieras y de explotación, ya sea por disposición legal, estatutaria o por acuerdo y con la finalidad de obtener beneficios económicos.
La norma tercera de dicha Circular establece determinadas circunstancias ante las que se presumirá la existencia de unidad de decisión y la calificación de sociedad dominante una otra (cuando aquella posea la mayoría de derechos de voto, pueda nombrar/destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración, etc.)
SOBRE SU LEGISLACIÓN APLICABLE
¿Qué normativa es de aplicación a las cooperativas de crédito?
La naturaleza mixta y las diferencias de tamaño y actividad del sector de las cooperativas de crédito hacen necesaria una breve aclaración sobre su marco normativo de aplicación.
Como entidades de crédito, están sometidas a la legislación básica estatal y, en su caso, a la autonómica de desarrollo. A ello hay que añadir la creciente actividad normativa sobre el ámbito financiero que proviene de la Unión Europea y que, directa o indirectamente, es de aplicación en nuestro territorio.
Como sociedades cooperativas, se les aplicará, con carácter supletorio, la legislación estatal (Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas) o la legislación autonómica correspondiente, en función del ámbito territorial de actuación (recogido en sus estatutos) y su capital social.
Consulta toda la legislación aplicable al sector de las cooperativas de crédito.
¿Qué requisitos son necesarios para obtener y conservar la autorización de una cooperativa de crédito?
La Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia, otorga las competencias de autorización para la creación de una entidad de crédito al Banco de España, quien, además, se encargará de su supervisión, control y sanciones (incluida la revocación de la autorización en los términos del artículo 8 de la citada Ley). Para la concesión de una autorización, el Banco de España deberá contar con un informe previo del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Asimismo, la autorización deberá ser objeto de consulta previa que incluirá una evaluación de la idoneidad de los accionistas, de los miembros del consejo de administración y de los directores generales y asimilados de la nueva entidad o de la entidad dominante.
Una vez aprobada su autorización, además de su inscripción en el Registro de Entidades de Crédito del Banco de España una vez aprobada su autorización, en el caso de las cooperativas de crédito, estas deben inscribirse en el Registro Mercantil y en el Registro de Cooperativas estatal o autonómico, según proceda.
Los depósitos de socios y clientes en una cooperativa de crédito ¿están garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos?
Efectivamente. El actual Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (ENLACE) se crea en 2011, con la aprobación del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, y tuvo entre sus antecedentes el Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorros (1980) y el correspondiente en el caso de las Cooperativas de Crédito desde 1982.
Al igual que el resto de entidades de crédito inscritas en el Registro Especial del Banco de España, todas las cooperativas de crédito españolas están adheridas, por imperativo legal, al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
Este Fondo busca garantizar los depósitos hasta el límite de 100.000 euros por depositante. Asimismo, el Fondo tendrá por objeto la realización de actuaciones que refuercen la solvencia y funcionamiento de una entidad en dificultades, en defensa de los intereses de los depositantes, del propio Fondo y del conjunto del sistema integrado por las entidades de crédito adheridas al mismo.
¿Qué operaciones puede realizar una cooperativa de crédito?
Pueden realizar todas las operaciones de activo, pasivo y de servicios permitidas a las cualquier entidad de crédito para captar depósitos, como bancos o cajas de ahorro, con atención preferente a las necesidades de sus socios.
Como particularidad, el conjunto de las operaciones activas con terceros (no socios) en una cooperativa de crédito, debe que ser inferior al 50% de los recursos totales de la cooperativa de crédito.
No se computan en ese porcentaje:
- Las operaciones realizadas con los socios de las cooperativas asociadas.
- Las operaciones de colocación de los excesos de tesorería en el mercado interbancario.
Las operaciones de adquisición de valores y activos financieros de renta fija para la cobertura de los coeficientes legales o para la colocación de los excesos de tesorería.
¿Están sometidas las cooperativas de crédito a la supervisión bancaria?
La finalidad básica de la supervisión bancaria es salvaguardar la estabilidad del sistema financiero. Para ello, en el ejercicio de su función supervisora, el Banco de España ha diseñado y aplicado sistemas de análisis, control y verificación que permitan mantener un conocimiento actualizado de la situación de las entidades y su perfil de riesgos, a partir de los que estudiar la necesidad de adoptar medidas que ayuden a prevenir y permitan reducir el número, importancia y coste de las eventuales crisis que puedan surgir.
Así, el Banco de España es el supervisor de las cooperativas de crédito que quedan sometidas, al igual que el resto de entidades de crédito, a su inspección, supervisión y régimen sancionador.
Desde 2014, además, el Banco Central Europeo (BCE) supervisa de forma directa a aquellas entidades de crédito cuyos activos superen los 30.000 millones de euros.
SOBRE SUS SOCIOS Y CLIENTES
¿Qué son las aportaciones de los socios de una cooperativa de crédito?
Para considerar que una persona es socia de una Cooperativa de Crédito debe poseer, al menos, un título nominativo de aportación. Los Estatutos determinarán el valor nominal de esos títulos, que no podrá ser inferior a 60,10 euros, así como el número mínimo de títulos que deban poseer los socios, según la naturaleza jurídica y el compromiso de actividad asumido por éstos, dentro de los límites legales. Todos los títulos tendrán el mismo valor nominal.
Además, existe un límite al número de aportaciones que puede acumular cada socio, según su naturaleza (artículo 7 de la Ley de Cooperativas de Crédito): El importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder del 20 por 100 del capital social cuando se trate de una persona jurídica y del 2,5 por 100 cuando se trate de una persona física.
En ningún caso, las personas jurídicas que no tengan la condición de Sociedad Cooperativa podrán poseer más del 50 por ciento del capital social.
¿Existen requisitos mínimos sobre capital social y número de socios?
Según el artículo 3 del Real Decreto 84/1993, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito, el capital mínimo dependerá de variables como la población y el ámbito territorial en el que la cooperativa de crédito desarrolle su actividad.
Por otro lado, la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito establece un mínimo de 5 socios personas jurídicas o 150 personas físicas. Deberá tenerse en cuenta, además, que las cajas rurales deben cumplir un requisito cualitativo adicional respecto a sus socios: al menos una de las personas jurídicas deberá ser una sociedad cooperativa de crédito, o bien, 50 de los socios personas físicas, deben ser titulares de explotaciones agrarias.
¿Tienen alguna otra obligación respecto de su capital social?
Efectivamente, conforme a la legislación cooperativa, deben constituir dos Fondos obligatorios.
En primer lugar, el Fondo de Reserva Obligatorio (FRO), destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, tiene carácter irrepartible y está dotado, al menos, con el 20 por 100 de los excedentes disponibles y con las demás cantidades que, preceptivamente, deban destinarse al mismo según la normativa autonómica o los Estatutos en cada caso.
En segundo lugar, debe constituirse el Fondo de Educación y Promoción (FEP), que configura la labor social de las cooperativas de crédito.
, ya que deberá aplicarse a actividades con finalidades sociales muy concretas: formación y educación en los principios y valores cooperativos, difusión del cooperativismo y las relaciones inter-cooperativas y promoción cultural profesional y asistencial para la mejora de la calidad de vida y desarrollo del entorno, así como la protección del medioambiente.
Se nutre, como mínimo, de un 10% de su beneficio neto anualmente, y de las sanciones económicas que la cooperativa imponga a sus socios.
¿Existen distintos tipos de socios en una cooperativa de crédito?
Las cooperativas de crédito, como cualquier otra cooperativa, se constituyen sobre la base de la libre asociación y baja voluntaria. Una vez forman parte de la sociedad cooperativa de crédito y mediante la adquisición de aportaciones, las personas (físicas o jurídicas) se convierten en socios de la misma.
Por el momento en que se produzca su alta como socios, podrán ser socios promotores o iniciales o no (sin distinción alguna en cuanto a su consideración como socios de pleno derecho). La admisión de nuevos socios, no obstante, estará sujeta a decisión del Consejo Rector de la entidad.
Por otro lado, la legislación general de cooperativas prevé la figura particular de los socios de trabajo para las cooperativas de primer grado, como lo son las cooperativas de crédito. Estos socios de trabajo serán siempre personas físicas, ligadas a la entidad por la prestación de su trabajo en la cooperativa. Su existencia está supeditada a su reconocimiento por los estatutos de la entidad (artículo 13.4 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas).
¿Qué destino se da a los beneficios obtenidos por las cooperativas de crédito?
Hoy los conceptos de inversión socialmente responsable (ISR) o “banca ética” son cada vez más determinantes en las decisiones de los ciudadanos-clientes a la hora de tomar sus decisiones financieras y optar por una u otra entidad.
Así, un ciudadano podría preguntarse qué hace la cooperativa de crédito con los beneficios que obtiene por su actividad. El destino de estos beneficios, en el caso de las cooperativas de crédito, se establece en la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito.
Una vez cubiertas las pérdidas de ejercicios anteriores que no hubiesen podido ser absorbidas con cargo a los recursos propios, en el caso de que las hubiera, y deducidos los impuestos exigibles y los intereses al capital, se obtiene el beneficio neto que se destinará a:
- Al menos un 20% a dotar el Fondo de Reserva Obligatorio
- Al menos un 10% a dotar el Fondo de Educación y Promoción
- El resto queda a disposición de la Asamblea General, que podrá distribuirlo de la forma siguiente:
- retorno a los socios, basado en los criterios estatutarios al respecto,
- dotación a fondos de reserva voluntarios o análogos, que solo serán disponibles previa autorización de la autoridad supervisora, y,
- en su caso, participación de los trabajadores.
Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de solvencia establecidos por la regulación financiera.
¿Se pueden presentar quejas y reclamaciones por la operativa bancaria de las cooperativas de crédito?
Si los socios o clientes (personas físicas o jurídicas) tienen alguna queja o reclamación por alguna actuación concreta de una cooperativa de crédito pueden, como frente a cualquier otra entidad, presentar una reclamación. Los motivos deberán estar relacionados con actuaciones de la entidad en el ámbito de su actividad que afecten a los intereses y derechos del cliente, reconocidos en el contrato sobre el que se base su relación, o en la vulneración de normativa de transparencia y protección del cliente y las buenas prácticas bancarias.
En este sentido, la normativa de transparencia y protección del cliente bancario ha evolucionado en los últimos años y, actualmente, obliga a todas las entidades de crédito a contar con un Servicio de Atención al Cliente (SAC). Las entidades que pertenezcan a un mismo grupo pueden disponer de un único Servicio de Atención al Cliente para todo el grupo. El funcionamiento de los mismos está sometido, además, a supervisión por parte del Banco de España, quien publica cada año una Memoria de los Servicios de Reclamaciones.
Por otro lado, existe una figura de adhesión voluntaria: el Defensor del Cliente que entenderá de un determinado tipo de reclamaciones en aquellas entidades que cuenten con este servicio y que se especifican en su Reglamento de funcionamiento. En el caso de las cooperativas de crédito, algunas de ellas cuentan con este servicio.
Finalmente, para los casos en que el cliente no reciba respuesta o esta no sea satisfactoria, se podrá recurrir en segunda instancia al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores o a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, según la materia de la reclamación.
Conoce más en nuestro apartado web sobre Defensores (ENLACE AL ESPACIO DEL DEFENSOR),.
¿Cuál es la estructura de gobierno de las cooperativas de crédito?
¿Cuál es la estructura de gobierno de las cooperativas de crédito?
Los órganos sociales de las cooperativas de crédito son la Asamblea General (equivalente a la Junta General de Accionistas en las sociedades de capital) y el Consejo Rector (asimilable al Consejo de Administración de aquellas).
Una cooperativa de crédito destaca por el principio democrático en su gobierno corporativo. Así, cuenta con tres particularidades en el funcionamiento de sus órganos y las decisiones adoptadas por ellos:
- El capital social no es determinante en la atribución y distribución de los derechos sociales.
- Existen mecanismos para impedir que un solo socio controle la cooperativa.
Se establecen previsiones para potenciar la participación de los socios en la Asamblea.
¿Qué son la Junta preparatoria y la Junta de Delegados?
La normativa de cooperativas (Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas), reconoce la posibilidad de que, en sus estatutos, las cooperativas establezcan dos fases en el funcionamiento y toma de decisiones de la Asamblea General: las Juntas Preparatorias y las Asambleas de Delegados.
Este mecanismo tiene por objeto potenciar la participación de los socios en la Asamblea General: los socios se reunirán primero en cada una de las juntas preparatorias a las que están adscritos para votar sobre los puntos del orden del día y designar un delegado. A continuación, los delegados designados, se reúnen en la Asamblea de Delegados donde se deliberará y alcanzarán los acuerdos sobre la base de las decisiones que el conjunto de socios ha expresado con anterioridad en las juntas preparatorias.