DEFENSOR DEL CLIENTE

El Defensor del Cliente en determinadas Sociedades Cooperativas de Crédito (en adelante, Defensor del Cliente) es una institución voluntaria a la que pueden adherirse las entidades que así lo decidan de conformidad con la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo.

Los clientes de las entidades adheridas al Defensor del Cliente, podrán interponer sus reclamaciones al Servicio de Atención al Cliente (SAC) o al Defensor según el objeto de la misma y competencias conforme a sus respectivos reglamentos de funcionamiento.