Adeudos B2B
Es un tipo de adeudo domiciliado del área SEPA (Zona Única de Pagos en Euros) en el que, tanto el deudor como el acreedor tienen que ser empresas o autónomos, debiendo especificar en la orden de domiciliación que aceptan operar en el esquema “Bussiness to Bussiness” (B2B, por sus siglas en inglés), es decir, de empresa a empresa.
Cuando ordenamos a nuestra entidad que atienda los recibos de cualquier empresa o persona, normalmente especificamos si se trata de un adeudo puntual o un adeudo recurrente, como un recibo, sin tener que autorizar el pago cada mes. A diferencia de lo anterior, en el esquema B2B sí es necesario que la entidad del deudor obtenga de su cliente, pago por pago, el consentimiento previo. Además:
- Cada entidad informará al deudor de las distintas posibilidades de las que dispone para otorgar la autorización y se pactará el procedimiento para recabar dicha autorización.
- El deudor renuncia a devolver el recibo.
- El recibo sí puede ser rechazado o devuelto por las entidades por saldo insuficiente, mandato no válido o formato de fichero incorrecto, entre otros motivos, hasta dos días hábiles después del vencimiento.